EL DÍA QUE A LA JUSTICIA SE LE PUEDA PONER LÍMITES.

TAMBIÉN ES LA ERA DE LA JUSTICIA GLOBAL.
Era niña todavía cuando salieron los casos de corrupción de los Ministros Vera y Barrionuevo, pero sabía perfectamente que el juez que los había investigado y juzgado se llamaba Baltasar Garzón. Todo el mundo hablaba sobre la enemistad que había entre el gobierno socialista y el juez. Después de aquello continué escuchando hablar de este hombre y su trabajo: detenciones en la banda terrorista ETA, ilegalización del partido representante de la izquierda abertzale (Batasuna), el proceso del ex dictador Augusto Pinochet, entre otros, y por último, y aparentemente más llamativo, la apertura de las investigaciones para la rendición de cuentas sobre la Guerra Civil Española y el franquismo tras la aprobación de la Ley de Memoria Histórica.
El cometido de este artículo no es hablar de lo que conviene o no a los españoles acerca de volver a la peor parte de nuestra más reciente historia, ni opinar sobre dicha Ley de Memoria Histórica, para todo ello me guardo mi opinión. Mi reflexión va más allá del contexto visceral que a mi entender nunca debería existir o al menos dejarse ver en el poder judicial, nuestro tercer e independiente poder, como estableció Montesquieu en los albores de la Revolución Francesa. Lo que está ocurriendo en los últimos años en el ámbito de la justicia y sus administradores es algo intolerable para nuestra joven democracia, si lo permitimos nos espera un duro comienzo del fin de nuestra libertad. Esto es algo que todo el mundo lo sabe y por eso mi extrañeza.
Un juez llamado Baltasar Garzón está siendo investigado y acusado de prevaricación por un juez (progresista) que tiene la firme convicción de su culpabilidad. Tres organizaciones de ultraderecha denuncian al magistrado por decidir investigar siete denuncias de familiares de personas desaparecidas en el contexto que la Ley de Memoria Histórica contempla. Es más, tanto el juez (progresista) como las partes denunciantes se acogen a la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía, cuya declaración de nulidad ha sido instada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El juez que lo acusa de prevaricador se basa en el artículo 446.3 del Código Penal -dictar a sabiendas una resolución contraria a derecho-, castigado con una pena de 10 a 20 años de inhabilitación.
En esto último voy a centrarme pues es donde encuentro el epicentro de la cuestión. La Ley de Amnistía es a día de hoy, basándonos en la Constitución de 1978 (por un principio de derecho ya debía estar considerada derogada) una norma que no puede ser contemplada por ningún juez. Para ello nos tenemos que basar en el artículo 10.2 de la Constitución que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y los Tratados y Acuerdos internacionales ratificados por España que a través del artículo 96.1 de la Constitución formarán parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Entre estos Tratado y Acuerdos internacionales se encontraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece la obligación de todo Estado parte a cumplir con las normas internacionales en defensa de los derechos fundamentales de las personas y juzgar y condenar a todo aquel que cometa actos delictivos según los principios del Derecho Internacional. Además, el Tratado de Viena sobre el Derechos de los Tratado, el Tratado contra el Genocidio, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, y todos ellos establecen imprescriptibilidad de estos crímenes y que en ningún caso sus responsables podrán beneficiarse de leyes de impunidad o amnistía.
Entonces si en España se ha podido juzgar crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina o en Chile así como seguimos los procesos contra los nazis de la Segunda Guerra Mundial donde en Francia o Alemania todavía se juzgan; si continuamos viendo películas sobre la Segunda Guerra Mundial, sobre la Guerra de los Balcanes, criticando la intervención en Irak, o la guerra en Afganistán ¿por qué en nuestra España del siglo XX no se puede remover? Resulta muy curioso que tantas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, diversas asociaciones argentinas y en todo el mundo se estén movilizando en pro de este juez que también es conocido en nuestro país por su afán protagonista o de héroe, pero es que esto no incumbe al derecho.
No entiendo cómo ponemos las manos en el cielo cuando se trata de hacer justicia a más de 100.000 personas desaparecidas, de ambos bandos, cuando sólo puede conseguir hacernos más fuertes para el futuro en este presente sin principios que nos rodea. La Guerra Civil dolió a todos por igual, pese a acabar habiendo un ganador, en las guerras no se gana, siempre se pierde.
Así pues en lo que a mis conocimientos de derecho se refiere procesando a un juez por el delito de prevaricación, se difunde entre la ciudadanía la sensación de indefensión y de subjetividad en el ámbito de la jurisdicción, el peor enemigo para un Estado de Derecho. Nuestro sistema judicial tiene las Era niña todavía cuando salieron los casos de corrupción de los Ministros Vera y Barrionuevo, pero sabía perfectamente que el juez que los había investigado y juzgado se llamaba Baltasar Garzón. Todo el mundo hablaba sobre la enemistad que había entre el gobierno socialista y el juez. Después de aquello continué escuchando hablar de este hombre y su trabajo: detenciones en la banda terrorista ETA, ilegalización del partido representante de la izquierda abertzale (Batasuna), el proceso del ex dictador Augusto Pinochet, entre otros, y por último, y aparentemente más llamativo, la apertura de las investigaciones para la rendición de cuentas sobre la Guerra Civil Española y el franquismo tras la aprobación de la Ley de Memoria Histórica.

FUENTE: El artículo es una publicación de la Revista "Valencia Opinión" del mes de abril 2010. Katia Saura.

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